16 Febrero

Agente Aduanero sancionado

Agente Aduanero sancionado por presentar las facturas comerciales sin traducción al español 

Comparte el Tribunal, el análisis realizado por la Administración Activa, en el cual queda claro que en la especie se configura la infracción atribuida, toda vez, que en los originales de las declaraciones aduaneras de referencia, no consta
la traducción de las respectivas facturas.

Se descarta la existencia de dolo o la intencionalidad en la acción anómala del recurrente, por no existir ninguna evidencia en ese sentido.  Sin embargo, uno de los matices del Derecho Sancionador Administrativo, figura precisamente el poder sancionar cuando se demuestra una acción u omisión culposa, es decir, no se requiere para el ejercicio de la potestad punitiva en sede administrativa demostrar una actuación dolosa, sino que las acciones podrán ser atribuidas a título culposo.   

Así las cosas, estima el Tribunal que el agente recurrente no tuvo la debida diligencia al momento de presentar las declaraciones con la respectiva documentación exigible, vulnerando el régimen aduanero (artículo 236 inciso 24 de la LGA y artículo 317, último párrafo, RLGA) haciéndose acreedor de una multa de $2.000.

Por la naturaleza misma de la declaración aduanera (declaración bajo fe de juramento), en los términos concebidos en el artículo 86, de la LGA, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 269 bis de este cuerpo normativo y que no comprueba el recurrente en este caso, a la persona jurídica no se le podría en principio, sancionar con la multa de referencia. (VER SENTENCIA) 

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